Artículo 18. La Comisión de Transparencia elaborará y evaluará principios y criterios de transparencia y rendición de cuentas que coadyuven a que los asociados dispongan de información veraz, oportuna y suficiente.
Funciones:
Artículo 19. Las funciones de la Comisión de Transparencia son las siguientes:
I. Sugerir al Consejo la información relevante de la gestión del INAP que deba ser difundida entre los asociados;
II. Evaluar la aplicación y observancia de las recomendaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas e informar al Consejo de sus resultados;
III. Servir de órgano de consulta del Consejo para que evalúe propuestas de transparencia y rendición de cuentas vinculadas a los informes que deban presentarse a consideración de la Asamblea;
IV. Emitir opiniones sobre asuntos y temas que incidan en aspectos de transparencia y rendición de cuentas;
V. Opinar y sugerir modificaciones acerca de la información, que conforme el artículo 29 de los Estatutos, el Consejo publique en el portal electrónico del Instituto;
VI. Proponer al Consejo la contratación del Auditor Externo, y
VII. Pronunciarse sobre la razonabilidad de los estados financieros, el cual deberá presentar a la Asamblea.
Sede Principal
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